EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En primer lugar hemos de diferenciar las figuras de la
Mediación y Arbitraje pues muchas personas las relacionan de una manera más o
menos equivalente y sin embargo presentan importantes diferencias, que explico
brevemente. El Árbitro resuelve el pleito o litigio mediante una decisión
(Laudo) que obliga a las partes a pasar por ella; el Mediador se limita a
acercar las posiciones de éstas favoreciendo un Acuerdo que descanse
exclusivamente en la voluntad de los contendientes. Dentro de la conocida
canalización de Carnelutti el Arbitraje es un medio de heterocomposición de los
intereses en conflicto, porque el Árbitro, un tercero, decide la solución. La
Mediación supone que sean las partes, y solo ellas, quienes ponen fin a la
controversia de un modo voluntario, mediante el correspondiente Acuerdo, previa
una actividad de aproximación del tercero mediador, caracterizándose por su a formalismo
y por la variedad de sus tipos, y es lo que hace que sea complicada una noción
unitaria de la Mediación.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, y que será el encargado de
resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado
entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la
legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad,
si así se ha pactado.
arbitraje, ya que se encuentra establecido en el
contrato una cláusula arbitral donde se establece
que las partes en caso de conflicto se comprometen
a someterse a un tribunal arbitral. Ahora se presentan
muchos problemas con la interpretación de dichas cláusulas,
especialmente en lo que respecta a la jurisdicción, al lugar del arbitraje entre otros.
El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan
de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados
en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y
sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para
ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta
que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
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