martes, 1 de septiembre de 2015

EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN



EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


En primer lugar hemos de diferenciar las figuras de la Mediación y Arbitraje pues muchas personas las relacionan de una manera más o menos equivalente y sin embargo presentan importantes diferencias, que explico brevemente. El Árbitro resuelve el pleito o litigio mediante una decisión (Laudo) que obliga a las partes a pasar por ella; el Mediador se limita a acercar las posiciones de éstas favoreciendo un Acuerdo que descanse exclusivamente en la voluntad de los contendientes. Dentro de la conocida canalización de Carnelutti el Arbitraje es un medio de heterocomposición de los intereses en conflicto, porque el Árbitro, un tercero, decide la solución. La Mediación supone que sean las partes, y solo ellas, quienes ponen fin a la controversia de un modo voluntario, mediante el correspondiente Acuerdo, previa una actividad de aproximación del tercero mediador, caracterizándose por su a formalismo y por la variedad de sus tipos, y es lo que hace que sea complicada una noción unitaria de la Mediación.




Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

  

Por lo general, las partes en conflicto acuden al
 arbitraje, ya que se encuentra establecido en el
 contrato una cláusula arbitral donde se establece
 que las partes en caso de conflicto se comprometen 
a someterse a un tribunal arbitral. Ahora se presentan
 muchos problemas con la interpretación de dichas cláusulas, 
especialmente en lo que respecta a la jurisdicción, al lugar del arbitraje entre otros.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles.



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