jueves, 17 de septiembre de 2015

ARBITRAJE, LA ALTERNATIVA PARA DIRIMIR CONFLICTOS

Dentro de la amplia gama de mecanismos alternativos de solución de conflictos que unificó y reglamentó la Ley 446 de 1998, con el fin de acercar al ciudadano a la justicia y proveer un servicio más célere y eficaz, tal vez el menos conocido por la ciudadanía es el arbitraje.

 

Dentro de la amplia gama de mecanismos alternativos de solución de conflictos que unificó y reglamentó la Ley 446 de 1998, con el fin de acercar al ciudadano a la justicia y proveer un servicio más célere y eficaz, tal vez el menos conocido por la ciudadanía es el arbitraje.
A pesar de su creciente utilización en la solución de controversias, es poca la claridad que se tiene en torno a los alcances de esta figura y los beneficios que representa para una sociedad con considerables niveles de conflictividad comercial y contencioso-administrativo.
El arbitraje es una figura jurídica existente en nuestro país desde 1989, pero solo a partir de la Constitución de 1991, y gracias a la Ley 446 de 1998, ha sido efectivamente utilizada por los ciudadanos para dirimir conflictos.
Esta es una alternativa que ofrece la ley a los particulares con el fin de resolver los conflictos derivados de relaciones comerciales, civiles, laborales o de contratos con el Estado.
Los ciudadanos pueden delegar la solución de sus conflictos a un tribunal arbitral el cual puede administrar justicia a petición de las partes; profiriendo una decisión llamada laudo arbitral.
Los efectos de este laudo arbitral son los mismos de una sentencia judicial y en esa medida poseen la misma validez y fuerza de cosa juzgada.
Cualquier persona, natural o jurídica, puede hacer uso de este mecanismo para dar solución a sus controversias, siempre y cuando su decisión de acceder a éste sea voluntaria, aceptada por ambas partes y la controversia sea de carácter transigible, es decir, de naturaleza económica.
De acuerdo con el laudo arbitral pueden darse tres tipos de arbitraje:.
En derecho, en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente y por esta razón el árbitro deberá ser un abogado titulado.
En equidad, en el cual los árbitros deciden según el sentido común y la equidad.
Y el arbitraje técnico que implica un fallo en razón de conocimientos específicos en una determinada ciencia, arte u oficio.
De igual forma, el arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. Independiente, cuándo las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto; institucional, cuándo las partes se someten a un procedimiento establecido por el centro de arbitraje; y legal, cuando a falta de acuerdo, el arbitraje se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes.
Aunque los conflictos con el Estado son los más publicitados debido a su gran impacto económico, éstos representaron apenas el 22 por ciento del total de conflictos atendidos por los tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio de Bogotá, durante el período 1999-2000.
El grueso de los tribunales de arbitraje se dedicó a solucionar conflictos comerciales (57 por ciento) y un 20 por ciento civiles.
La práctica, costos y tiempos.
La discusión en torno al arbitraje ha girado alrededor de la concepción general de ser una justicia destinada a solucionar conflictos de aquellos que cuentan con medios para pagarla.
Igualmente se cuestiona la designación de árbitros y la idoneidad de éstos para dirimir conflictos de forma eficiente y justa. Lo cierto es que todavía queda mucho por indagar acerca del arbitraje en Colombia.
De acuerdo con regulaciones de los Centros de Arbitraje y Conciliación, tanto la escogencia como la designación de árbitros para los diferentes conflictos está regulada y se encuentra explicada de manera detallada en diversas publicaciones de los respectivos centros que contienen las políticas y medidas destinadas a fortalecer la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Estas personas deben satisfacer altos criterios académicos, contar con un prestigio reconocido en sus respectivas áreas de acción y acreditar los mismos requisitos que para desempeñarse en una corporación judicial.
La designación de los árbitros para los casos de arbitraje está sujeta a la voluntad de las partes y si éstas no ejercen su derecho, organizaciones como la Cámara de Comercio de Bogotá cuentan con un sistema de sorteo computarizado que garantiza total objetividad en su elección.
Es importante anotar que la designación pública de árbitros es de libre acceso, tanto para las partes como para el público en general, garantizando así la total transparencia del proceso.
En cuanto a los costos de un arbitraje, se cobran tarifas reguladas por el Estado y aprobadas por el Ministerio de Justicia las cuales, para algunos centros, no han variado desde 1995 y todavía están vigentes los precios establecidos para ese año.
Las tarifas fueron establecidas de acuerdo a diferentes rangos y dependen directamente del monto de la reclamación en cuestión.
Entre más alta la reclamación, menores los costos con respecto al monto total de ésta, como se aprecia en las tablas.
Esto significa que los honorarios del árbitro, del secretario y de la Cámara, dependerán enteramente del monto de la reclamación de las partes y no aumentan de forma proporcional a la reclamación. Las tablas establecen las tarifas para tres reclamaciones: 1.000.000; 20.000.000 y 50.000.000 de pesos.
Al igual que los costos, el tiempo de un proceso de arbitraje depende de la voluntad de las partes, ya que son ellos los que definen los límites temporales para la expedición del respectivo laudo o sentencia.
La primera etapa, conocida como prearbitral puede tomar casi dos meses debido a los procedimientos que tienen lugar por ley: conciliación, nombramiento de árbitros, comunicación, e instalación de la audiencia.
La segunda etapa, la arbitral, consta de un juicio de tipo oral cuya duración es definida por las partes. Es así como un proceso de arbitraje puede tomar en promedio diez meses, en contraposición con un proceso ordinario que puede tomar, para casos comerciales o civiles, más de tres años.
Este mecanismo de solución de conflictos, ha abierto nuevas oportunidades para los ciudadanos, tanto en términos de costos, como de tiempo.
El arbitraje se constituye en una salida que aunque implica ciertos costos, garantiza una solución rápida y eficaz para los conflictos de naturaleza económica. En últimas, un buen negocio para todos.
Características.
En esta oportunidad, la CEJ quisiera resaltar algunas características del arbitraje:.
Este opera solo por la exclusiva voluntad de los ciudadanos; nunca es impuesto. Los ciudadanos pueden escoger entre acudir a la justicia ordinaria o ante un tribunal de arbitramento.
Los honorarios de los árbitros están establecidos por tarifas vigiladas y aprobadas por el Estado Ministerio de Justicia-.
Previa a la constitución del arbitramento existe la obligación de realizar una etapa de conciliación entre las partes, que solo en el caso de no lograrse un acuerdo de solución, abre la ruta a la constitución del respectivo tribunal.
Solo si las partes sufragan con su propio pecunio los gastos, puede operar el sistema arbitral.
Una vez constituido el tribunal, el fallo demora máximo un año.
Los árbitros son escogidos por las mismas partes en conflicto, a no ser que prefieran sean seleccionados mediante sorteo de la lista de árbitros del centro de arbitraje.
Nunca son impuestos, a no ser por expresa voluntad de las partes.
Los fallos pueden ser revisados por un juez, si se instauran las acciones correspondientes por las partes.
En una sociedad en conflicto, se constituye en un gran mecanismo para el fomento de la tolerancia y la convivencia social por su naturaleza consensual en la solución de conflictos.

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