lunes, 14 de septiembre de 2015

Diferencia entre Arbitraje Nacional E Internacional

Este viernes 12 de octubre entra en vigencia el nuevo Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, Ley 1563 de 2012. Con esta norma se completa la trilogía de reformas fundamentales para la administración de justicia: el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y ésta, el Estatuto de Arbitraje.

La nueva ley es el resultado de numerosas consultas: a expertos en la materia, redactada por una comisión presidida por el insigne jurista, doctor Fernando Hinestrosa Forero, que en paz descanse.  El proyecto se circuló a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a los 32 Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a todas las facultades de derecho del país, a los 125 Centros de Arbitraje en Colombia, entre otros. Cabe comentar que las tres leyes anotadas en la trilogía recibieron amplios análisis y debates, como pocas normas. El resultado de este ejercicio ha sido ampliamente positivo.

La ley busca fortalecer la institución del arbitraje y difundirla a nivel nacional, para coadyuvar en la descongestión de la justicia. Su regulación sobre el arbitraje internacional busca ofrecer mayor seguridad jurídica para inversionistas nacionales y extranjeros para así fortalecer la imagen y calificación de Colombia, especialmente teniendo en cuenta los numerosos tratados bilaterales de inversión y de libre comercio que ha suscrito el país en los últimos años.
En su aspecto de arbitraje internacional, la nueva ley está basada en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), 2006, Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional, en algunos aspectos importantes, sin ser copia de este modelo.

El arbitraje sigue siendo optativo y no obligatorio. Se le señala un término máximo de duración, 6 meses, prorrogables otros 6 meses y con limitación de suspensiones a 90 días. A tono con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Ley de Código General del Proceso (Ley 1546 de 2012), se prevén medidas cautelares innominadas con el objeto de buscar el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y evitar el periculum in mora (riesgo de que la demora en llegar hasta la sentencia no haga ilusorio el fin del proceso), dos expresiones que han hecho carrera últimamente.

En cuanto a la reciente tendencia hacia la oralidad, tanto en el procedimiento penal, civil y contencioso, el nuevo estatuto trae una regla excesivamente voluntarista, que lo diferencia de los tres procedimientos mencionados: “Artículo 97. Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación o práctica de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Salvo que las partes hubiesen convenido que no se lleven a cabo audiencias, el tribunal arbitral las celebrará a petición de cualquiera de ellas.” La oralidad, entonces, dependerá en primer lugar de la voluntad de las partes, y en defecto de esta, de la voluntad del tribunal.

El nuevo estatuto codifica y unifica la legislación dispersa en la materia. En efecto, reemplaza el Decreto número 2279 de 1989; el inciso primero del artículo 10 del Decreto número 1056 de 1953, los artículos 90 a 117 de la Ley 23 de 1991; los artículos 12 a 20 del Decreto número 2651 de 1991; los artículos 70 a 72 de la Ley 80 de 1993; los artículos 111 a 132 de la Ley 446 de 1998; los artículos 111 a 231 del Decreto número 1818 de 1998; el inciso 3 del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 34 de la Ley 794 de 2003; el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007; la Ley 315 de 1996; el literal b) del artículo 3° y el inciso 3 del artículo 7 de la Ley 1394 de 2010, el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011; el inciso 2 del artículo 693 del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 194 del Código de Comercio. Así, esta nueva ley regula íntegramente la materia de arbitraje en un solo instrumento legal.

Hay numerosas referencias al Código de Procedimiento Civil en el nuevo Estatuto, 13 para ser más precisos. Pero ocurre que la Ley 1564 de 2012, la que le siguió en orden de sanción presidencial a la del Estatuto de Arbitraje aquí comentada, sancionó el nuevo Código General del Proceso, Código que reemplaza al de Procedimiento Civil con distintas fechas de entrada en vigencia para su articulado. Será labor de interpretación establecer las referencias en el Estatuto de Arbitraje al nuevo Código General del Proceso. Para facilitar esta labor y evitar pareceres de interpretación, el Gobierno podría hacer uso de la facultad que trae el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, o Código de Régimen Político y Municipal. Este señala que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. Este es precisamente el caso de “citas o referencias de unas leyes a otras“. La anterior facultad la ejercería el Gobierno mediante decreto, tal como lo hace hecho en muy numerosas oportunidades.

Procedimientos del Arbitraje

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/hernandez_f_vw/capitulo6.pdf







ARBITRAJE



DECRETO 1829 DE 2013

 
CONSIDERANDO:

 
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los Centros de Conciliación o Arbitraje.

Que según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 7o de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

Que los artículos 9o de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de arbitraje.

Que el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 defiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que deben integrarse las listas de conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.

Que de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funciones de control, inspección y vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.

Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.






sábado, 5 de septiembre de 2015

El origen del conflicto en Colombia



El anterior es un video que hemos decidido dejar publicado en nuestro blog, en donde se dan varias opiniones profesionales sobre el origen del conflicto en Colombia, si desea una ampliación de las anteriores los invitamos a ingresar al siguiente a https://www.youtube.com/watch?v=qDMOtDACv7o

Conflicto o ataque: ¿A qué se enfrenta Colombia en la crisis fronteriza con Venezuela?

Conflicto o ataque: ¿A qué se enfrenta Colombia en la crisis fronteriza con Venezuela?


EL HERALDO consultó a tres especialistas en relaciones internacionales para analizar el punto principal del anuncio hecho por Santos ayer. Sugieren un diálogo cara a cara entre Santos y Maduro.
La crisis fronteriza que se vive con Venezuela está cada vez más lejos de una solución y las medidas que está tomando el gobierno del presidente Juan Manuel Santos parecen 'palos de ciego', que el gobierno de Nicolás Maduro seguirá aprovechando para distorsionar la crisis interna que vive su país.
En esto coincidieron tres internacionalistas consultados por EL HERALDO: Raúl Eduardo Sánchez, miembro de la Barra de Abogados de la Corte Penal Internacional (CPI); Vicente Torrijos, profesor de relaciones internacionales de la Universidad  del Rosario; y Ronal Rodríguez, investigador del Observatorio de Venezuela de la misma institución de educación superior.
Los tres opinan sobre el principal punto de la ofensiva diplomática anunciada este martes por el presidente Santos y señalan que el dialogo directo entre los dos gobiernos es el escenario pertinente para llegar a una salida de la crisis. Analizan, también, si se trata de un conflicto internacional o un ataque sistemático.
Demanda ante la Corte Penal Internacional
Santos anunció que el fiscal Eduardo Montealegre "está considerando seriamente" denunciar ante la CPI a miembros de la cúpula del gobierno venezolano por "crímenes de lesa humanidad", que se habrían cometido en medio de la decisión unilateral de Caracas de cerrar la frontera y deportar a más de mil colombianos.
Muchos han considerado esta como una de las acciones más fuerte desde que empezó la crisis fronteriza y quizá el canal más eficaz. Sin embargo, Raúl Eduardo Sánchez, miembro de la Barra de Abogados de ese organismo, considera que "eso tendría que analizarse con mucho cuidado".
Explica Sánchez que "lo primero que se estudia antes de ir a la CPI es el principio de complementariedad, que indica que esta solo actúa cuando la justicia nacional no lo haga. Habría que demostrar que ni la de Colombia ni la de Venezuela lo han hecho".
Sumado a lo anterior, recuerda el especialista de la CPI, que se debe estudiar la gravedad de la situación. "Si en el escritorio de la fiscal hay una cantidad de casos, se debe analizar cuál es el más grave. Para esto, tendría que realizar toda una investigación antes de presentar el caso ante los jueces".
En la eventualidad de que el organismo internacional tome enseguida el caso, este podría durar unos seis años, sin contar el tiempo de la investigación. "Eso no es tan fácil", asegura Sánchez.
Contrario a la posición del jurista de la Corte, el profesor de relaciones internacionales Vicente Torrijos, señala que este es el mecanismo más idóneo para que el gobierno de Maduro flaquee su postura ante la crisis, termine el ataque a Colombia y reabra la frontera.
Según Torrijos, la demanda ante la CPI puede afectar directamente la postura de Maduro. "Esto para un dictador es el temor más profundo".
Sin embargo, el internacionalista, que en 2008 hizo parte de la comisión convocada para acusar formalmente al expresidente Hugo Chávez ante la CPI, no le concede mayor credibilidad al anuncio del presidente Santos, "porque esto se ha convertido en un carro de bomberos y nunca se llega al final".
Y agregó que "si Colombia lleva esto al final en la CPI sí se puede lograr un objetivo de estabilización de relaciones", dijo Torrijos, quien planteó además que se estudie la permanencia de Colombia en Unasur y se le quite al vecino país el protagonismo que tiene en los diálogos de paz con las Farc, "porque si no se da esto, siempre vamos a estar dependiendo del gobierno de Venezuela para no afectar el proceso de paz".
En la opinión de Ronal Rodríguez, quien prevé que la crisis se extienda hasta final de año, la demanda ante la CPI no es efectiva. "Ahora creen que con alzar la voz y decir que se está cometiendo un delito internacional, ya se constituye un delito internacional", enfatizó.
¿Conflicto o ataque?
La Corte de la Haya define el conflicto internacional como "una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados".
Así las cosas, en la situación entre Colombia y Venezuela ¿se está ante un conflicto o ante un ataque?
Según Sánchez "sí puede llamarse a esto un ataque sistemático contra la población civil, enmarcado en dos crímenes de lesa humanidad: persecución y desplazamiento forzoso de la población".
Para Torrijos esto "no es un simple ataque, ni es una cortina de humo de Maduro para esconder la crisis de su país o aplazar las elecciones". Asegura que se trata de "un conflicto de fondo, que debe quedar saneado cuando termine esta crisis".
Por su parte Rodríguez opina que se trata de una forma de encontrar una excusa "para explicar lo mal que se encuentra Venezuela. Somos el chivo expiatorio, viven una situación interna muy grave y para ellos es más fácil decir que fracasó la relación son Colombia que aceptar que su comandante eterno (Hugo Chávez) hizo un plan con una serie de políticas que están arruinando a ese país".
El Conflicto

Como seres humano estamos expuestos a un sin numero de conflictos diariamente en varios espacios de nuestra vida, pero debemos analizar detenidamente y responder a las siguientes preguntas:


¿Cuál  es  el  conflicto?
¿Cuáles  son  las  causas  del  conflicto?
¿Qué  partes  están  involucradas?
¿Cuál  es  la  relación  de  las  partes,  antes, durante  y  después  del  conflicto?
¿Cómo  influye  el  paso  del  tiempo  en  el  conflicto?


En el video se observa claramente una situación que puede presentarse en varias situaciones de nuestro diario vivir. Estamos enfrentados a contar con 2 puntos de vista diferentes en un aspecto, e incluso intentar obtener apoyo de parte de nuevos miembros que incluso pueden apoyar nuestra opinión, pero el egoísmo hace que actuemos indebidamente, generando que las nuevas parte generen fuerzas y no solo destruyan nuestros puntos de vista sino también aquellos que nos rechazan, generando una nueva propuesta que nos obliga como humanos a aceptar nuestra equivocaciones y escuchar a los demás.

Es justo antes estas diferentes situaciones que debemos analizar y aprender a identificar cuales son los componentes del conflicto:

Antecedentes: como  surgió  el  conflicto  y  las  causas  del  mismo.
Posiciones: cómo  afronta  cada  parte  el  conflicto,  es  decir  si  es  parte  activa  o  pasiva.
Problema: cuál  es  el  tema  central  del  conflicto.
Causas  reales  y  detonantes: no  se  puede  confundir  el  problema  con las  causas.
Motivadores: necesidades,  valores  o  intereses  en  juego.
Actores   o   partes: estudiar  claramente  quien  es  nuestra  parte,  tiene  el  poder  de  negociar  y     saber  cuáles  son  todos  las  partes  dentro  del  conflicto.
Contexto: los  conflictos  pueden  ser  familiares,  comerciales,  económicos  o  sociales.
Efectos: consecuencias para solución del conflicto.

martes, 1 de septiembre de 2015

EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN



EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


En primer lugar hemos de diferenciar las figuras de la Mediación y Arbitraje pues muchas personas las relacionan de una manera más o menos equivalente y sin embargo presentan importantes diferencias, que explico brevemente. El Árbitro resuelve el pleito o litigio mediante una decisión (Laudo) que obliga a las partes a pasar por ella; el Mediador se limita a acercar las posiciones de éstas favoreciendo un Acuerdo que descanse exclusivamente en la voluntad de los contendientes. Dentro de la conocida canalización de Carnelutti el Arbitraje es un medio de heterocomposición de los intereses en conflicto, porque el Árbitro, un tercero, decide la solución. La Mediación supone que sean las partes, y solo ellas, quienes ponen fin a la controversia de un modo voluntario, mediante el correspondiente Acuerdo, previa una actividad de aproximación del tercero mediador, caracterizándose por su a formalismo y por la variedad de sus tipos, y es lo que hace que sea complicada una noción unitaria de la Mediación.




Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

  

Por lo general, las partes en conflicto acuden al
 arbitraje, ya que se encuentra establecido en el
 contrato una cláusula arbitral donde se establece
 que las partes en caso de conflicto se comprometen 
a someterse a un tribunal arbitral. Ahora se presentan
 muchos problemas con la interpretación de dichas cláusulas, 
especialmente en lo que respecta a la jurisdicción, al lugar del arbitraje entre otros.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles.